Divorcio



La Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento

El divorcio por mutuo consentimiento es procedente, cuando los cónyuges están de acuerdo en divorciarse y no se cumplen los requisitos para el divorcio administrativo.

En este caso, los cónyuges que determinen divorciarse por mutuo consentimiento deberán presentar ante el juez de lo familiar, un convenio que cumpla con los siguientes requisitos:

I.-Designación del cónyuge a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio y, en general, el arreglo de la situación de aquéllos;

II. -El modo de subvenir a las necesidades de los hijos y, en su caso, las del alumbramiento, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de asegurar su pago y los incrementos respectivos por concepto de alimentación;

III.-La casa que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;

IV.-La cantidad que a título de alimentos, un cónyuge debe pagar a otro durante el procedimiento o después de ejecutoriada la sentencia; la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo, o bien la manifestación expresa de que ambos cónyuges quedarán exentos de toda obligación a este respecto, en caso de que así se convenga; y

V.-La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal o legal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto, se acompañará un inventario y el proyecto de partición de todos los bienes de la sociedad.

Así mismo el procedimiento del Divorcio por mutuo consentimiento está regulado por el capítulo IV del título Duodécimo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en donde se establece que una vez presentado el convenio por las partes, el Juez citará a las partes para la ratificación del mismo, y dará vista al Agente de la Procuraduría Social, para que manifieste su conformidad o inconformidad con el convenio, una vez realizado lo anterior se citará a la junta de Avenimiento, en donde el Juez tratara de restablecer la armonía en el matrimonio y los instará a continuar con el matrimonio, de no ser así, se continuará con el divorcio, dictando sentencia y declarando la disolución del mismo, y condenará a los cónyuges a cumplir con el convenio celebrado.

En todas las audiencias previstas para este procedimiento, están obligados los cónyuges a comparecer personalmente, no pudiendo hacerlo por apoderado,

Si las partes dejaran de actuar durante un término de tres meses el juez mandará archivar el procedimiento.

Una vez declarada ejecutoriada la sentencia, el juez ordenará remitir los oficios al Oficial del Registro Civil, anexando copias certificadas de lo actuado a fin de que se levante el acta de divorcio, y las anotaciones en las actas de los solicitantes.


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